Senado aprueba en primera lectura ley que crea el Colegio de Contadores Públicos de RD

Santo Domingo. – El Senado de la República aprobó en primera lectura el proyecto de ley que crea el Colegio de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana.

Esta iniciativa legislativa, propuesta por los senadores Pedro Manuel Catrain Bonilla, Julito Fulcar Encarnación y Cristóbal Venerado Castillo, tiene el propósito de regular la profesión contable en la República Dominicana. Busca garantizar la calidad y la ética en el ejercicio de la contaduría pública en un entorno económico cada vez más complejo y globalizado, destacando la importancia de una profesión contable sólida y confiable, crucial para el desarrollo sostenible de la economía.

El texto indica que la creación del Colegio de Contadores Públicos Autorizados se enmarca en la necesidad de fortalecer la profesión contable en el país, promoviendo la calidad, la ética y la transparencia en el ejercicio profesional. Esto permitirá mejorar la confianza de los ciudadanos y las empresas en la información financiera, y a su vez, contribuir al desarrollo económico y social del país.

Además, argumenta que la profesión contable carece de un marco regulatorio claro y preciso y que la falta de regulación y supervisión efectiva puede generar riesgos para la economía y la sociedad.

La propuesta de creación del Colegio de Contadores Públicos Autorizados como entidad con personería jurídica y patrimonio propio regulará la profesión contable, garantizará la calidad y ética en el ejercicio de la contaduría pública, la protección de los intereses de los contadores públicos autorizados y la promoción de su desarrollo.
Otras Iniciativas Aprobadas.

En la jornada de este miércoles, el Pleno del Senado aprobó en segunda lectura la ley que establece la obligatoriedad del uso de sistemas de energía o dispositivos de emergencia en ascensores o elevadores verticales, iniciativa propuesta por el senador de la provincia El Seibo, Santiago José Zorrilla.

La pieza señala la necesidad de instalar un sistema de energía en los ascensores o elevadores verticales de edificaciones públicas y privadas, a fin de que cuenten con un dispositivo de emergencia que asegure su funcionamiento ante fallos o interrupciones en el suministro de energía eléctrica.

El Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, en virtud de sus reglamentos vigentes, establece disposiciones sobre la instalación, uso y capacidades necesarias de los ascensores para cada espacio; sin embargo, dichas normas no incluyen la exigencia de un sistema de prevención frente a fallas en el suministro eléctrico, lo que genera una situación de vulnerabilidad para los usuarios en caso de interrupción del servicio.