La jueza presidenta de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional Rosa Evelyn Fermin Díaz, se reservó el fallo en materia de referimiento para el 18 de septiembre, de la solicitud de levantamiento del embargo retentivo a las cuentas del Banco Central, por 10 millones de dólares, hecho por el Consorcio Mendes Junior-Méndez Cabral que pidió declarar inconstitucional el artículo 16, letra (a) de la Ley Monetaria y Financiera.
En la audiencia de referimiento el Consorcio, representado por el doctor Jorge Lora Castillo, pidió al Tribunal que declare no conforme con la Constitución de la República, el artículo 16, letra a), de la Ley Monetaria y Financiera, No. 183-02, que reviste de inembargabilidad el patrimonio del Banco Central de la República Dominicana, por ser violatoria de la disposición del artículo 39 de la Constitución vigente, en cuanto a que le otorga un privilegio frente a los demás particulares y a las empresas, que sí son embargables, cuando —como en el caso de la especie— han sido objeto de una condenación que sirve en todos los casos para trabar medidas de carácter conservatorio, como son las que pretende levantar el Banco Central. Que, habiendo retenido esa inconstitucionalidad vía control difuso.
El abogado Jorge Lora Castillo sostuvo en audiencia que a pesar de que esta misma ley, de manera contradictoria, le prevé personalidad jurídica, autonomía presupuestaria y administrativa.
Pidió a la jueza rechazar en todas sus partes la demanda de levantamiento del embargo, ya que el título que sirve de base al embargo retentivo que pretende ser levantado —y sujeto a validación— es una sentencia dictada el día 13 de agosto del año 2026, emitida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional: título válido y suficiente para trabar este tipo de medidas.
El tribunal concedió tres días a la parte demandada, Consocio Mendez Junior-Méndez Cabrera, para el escrito justificativo de conclusiones; tres días comunes a ambas partes para escritos de réplica y contrarréplica, vencido los plazos; y se reserva el fallo, tanto del pedimento incidental como de lo principal.
Fijó la lectura de la decisión para el viernes 18 de septiembre a las 2:00 de la tarde.
La magistrada dijo que las partes no tienen que acudir al tribunal, la secretaria se la notificará, y la subirá al sistema y la secretaria se la notifica a través del portal.





